DECRETO NÚMERO 19-2018

REFORMA AL DECRETO NÚMERO 42-2010 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY QUE PROMUEVE EL TURISMO INTERNO

Artículo 2. Día de Asueto.  Con el objetivo de promover el turismo nacional, cuando el día de asueto coincida en día martes o miércoles, se gozará el día lunes inmediato anterior, si ocurriera en día jueves, viernes, sábado o domingo, se gozará el día lunes inmediato siguiente.

Como consecuencia la presente Ley se aplicará para los siguientes asuetos: uno de mayo, treinta de junio, veinte de octubre y en todo caso, los descansos establecidos en otras leyes.”

Día de Asueto

Día a Gozar

Martes – Miércoles

Lunes inmediato anterior

Jueves – Viernes – Sábado – Domingo

Lunes inmediato siguiente

Se exceptúan los días 1 de enero, medio día miércoles santo, jueves y viernes  santo; 10 de mayo, 15 de septiembre, 1 de noviembre, medio día 24 dic., 25 de dic., medio día 31 de dic. y el día de festividad de la localidad.

   Vigencia: 18 de octubre de 2018

(Haz click para descargarlo) Decreto 19-2018

Contáctenos

Trabajemos juntos

Le acompañamos a encontrar las respuestas correctas. Agende una cita para descubrir nuestras soluciones.