REFORMA AL DECRETO NÚMERO 42-2010 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY QUE PROMUEVE EL TURISMO INTERNO
“Artículo 2. Día de Asueto. Con el objetivo de promover el turismo nacional, cuando el día de asueto coincida en día martes o miércoles, se gozará el día lunes inmediato anterior, si ocurriera en día jueves, viernes, sábado o domingo, se gozará el día lunes inmediato siguiente.
Como consecuencia la presente Ley se aplicará para los siguientes asuetos: uno de mayo, treinta de junio, veinte de octubre y en todo caso, los descansos establecidos en otras leyes.”
Día de Asueto | Día a Gozar |
Martes – Miércoles | Lunes inmediato anterior |
Jueves – Viernes – Sábado – Domingo | Lunes inmediato siguiente |
Se exceptúan los días 1 de enero, medio día miércoles santo, jueves y viernes santo; 10 de mayo, 15 de septiembre, 1 de noviembre, medio día 24 dic., 25 de dic., medio día 31 de dic. y el día de festividad de la localidad.
Vigencia: 18 de octubre de 2018
(Haz click para descargarlo) Decreto 19-2018